¿Qué son los Servicios de Bienestar?
La creación de los servicios de Bienestar se relaciona con la necesidad, por parte de los trabajadores o de la empresa, de contar con un estamento que permita entregar beneficios a los empleados relacionados principalmente con la salud, tanto del trabajador como del grupo familiar.
¿Qué beneficios específicos entrega un Servicio de Bienestar?
Existen muchas empresas que han optado por crear Servicios de Bienestar con el objeto, fundamental, de otorgar beneficios médicos a sus trabajadores, en aquellos gastos no cubiertos por los sistemas de salud, como:
- Consultas Médicas
- Intervenciones Quirúrgicas
- Hospitalizaciones
- Exámenes de laboratorios
- Medicamentos
- Atenciones de Urgencia
- Partos
- Otros
En otros casos, para lograr este mismo objetivo, algunas empresas sobre todo las multinacionales o empresas medianas y grandes, han optado por externalizar este beneficio y lo han comprado a Compañías de Seguro, a través de lo llamados Seguros Complementarios de Salud.
No obstante lo anterior, los Servicios de Bienestar no sólo pueden entregar beneficios médicos, también pueden administrar :
- Sistemas de Préstamos
- Préstamos Asistenciales: destinados a cubrir necesidades económicas en materias de salud
- Prestamos de Auxilio: destinados a cubrir otras urgencias del trabajador : vivienda, educación, etc.
- Beneficios de carácter social como:
- Asignación por Matrimonio
- Asignación por Fallecimiento
- Bono de Escolaridad
- Becas de Estudio
¿Cómo nace un Servicio de Bienestar?
Los Servicios de Bienestar pueden crearse de acuerdo a las siguientes modalidades:
1.-Creados por la Empresa: el financiamiento proviene de la empresa y se constituyen como corporaciones de derecho privado. Deben mantener un Reglamento y puede operar sin personalidad jurídica.
2.-Creados por los Sindicatos o asociaciones gremiales: el financiamiento proviene de los asociados.
3.-Creados por empresa-trabajador: el financiamiento es compartido y su administración también. Debe mantener un reglamento que regule la co-administración. No es necesario que constituya personalidad jurídica
¿Qué son los Servicios de Bienestar con personalidad jurídica?
Son corporaciones de derecho privado con patrimonio propio y sin fines de lucro. Su personalidad Jurídica es otorgada por el Ministerio de Justicia y su finalidad es otorgar beneficios a su afiliados. Su financiamiento es bipartito (empresa-trabajador)
¿Cuáles son los requisitos para constituir una Corporación de Servicio de Bienestar?
La constitución de un Servicio de Bienestar debe estar ceñida a las disposiciones contempladas en el Título XXXIII, Libro I, del Código Civil, en el Reglamento N°110, del año 1979 del Ministerio de Justicia.
- Quienes la constituyan deben ser mayores de edad, las personas deben ser individualizadas con cédula de identidad y firmar un acta con la voluntad de crear la entidad.
- El acta y los estatutos deben efectuarse por instrumentos privados y luego ser reducidos a escritura pública.
- En esta acto deben aprobarse los estatutos de la corporación. El estatuto tipo sobre el cual deben ceñirse los Servicios de Bienestar cuenta con la aprobación del Ministerio de Justicia.
- En la sesión debe designarse a un directorio, que al menos contenga un presidente, un secretario y un tesorero.
- Se debe designar al encargado de reducir a escritura pública el acta de la asamblea y que se encargue de tramitar la personalidad jurídica.
¿Cómo se tramita la obtención de personalidad jurídica?
- La persona encargada debe elevar una solicitud de concesión de personalidad jurídica al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia. Si es de Regiones debe hacerlo en la Secretaria Ministerial de Justicia de la región respectiva.
- Se debe acompañar la escritura pública y el patrocinio del abogado legalmente habilitado para ejercer la profesión.
- El Ministerio de Justicia, estudia e investiga si se reúnen las condiciones legales y de idoneidad.
- El Presidente podrá conceder o denegar la aprobación solicitada. Si lo aprueba se dicta el decreto que concede la personalidad jurídica que deberá ser publicado en el Diario Oficial. El Servicio de Bienestar sólo podrá operar como tal una vez publicado.
La tramitación será de costo de la Corporación.
¿Cuáles son las finalidades de un Servicio de Bienestar?
1.- Fomentar, practicar y desarrollar por todos los medios lícitos a su alcance, cualquier obra de progreso social, cultural o benéfico para su asociados, su grupo familiar y para la comunidad.
2.-Colaborar con instituciones legalmente constituidas en lo concerniente al cumplimiento de sus fines.
¿Tienen prohibiciones los Servicios de Bienestar?
Sí. Estas corporaciones tienen algunas prohibiciones entre ellas:
- Proponer fines sindicales
- Perseguir fines de lucro
- Proponer fines propios de entidades que debe regirse por estatutos legales especiales
¿Qué debe contener el estatuto del Servicio de Bienestar ?
El estatuto debe contener al menos los siguientes aspectos:
- Nombre, domicilio, finalidades, duración
- Del Financiamiento
- De los socios
- De las Asambleas
- Del Directorio
- Del Presidente
- Del Secretario y Tesorero
- De la Comisión Revisora de Cuentas
- De los Beneficios Sociales
- De los Préstamos
- Del Patrimonio Social
- De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución del Corporación
(EstatutoTipo en: Manual de Consultas Laborales y Previsionales, N°189, Febrero 2001, LexisNexis)
¿Cómo se financian los Servicios de Bienestar ?
Los Servicios de Bienestar cuentan con recursos propios que integran un fondo común con cargo al cual se financian las prestaciones.
Los recursos que normalmente operan son:
- Aportes de los Trabajadores afiliados
- Aportes del Empleador
- Intereses de los Préstamos que conceden
- Comisiones que se obtienen de los Convenios establecidos
- Herencias, legados y demás bienes que se adquieran a cualquier título
¿Cómo se fiscalizan los Servicios de Bienestar ?
La fiscalización le corresponde al Ministerio de Justicia. Los Servicios de Bienestar deben presentar una memoria y un balance cada seis meses. Se puede elevar una solicitud para presentar esta información una vez al año. El Ministerio de Justicia resolverá sobre la materia.
El Ministerio podrá requerir presentar las actas de las asambleas, libros de contabilidad, inventarios y todos los antecedentes que están obligados a llevar, como también la forma de elegir al directorio.
La no presentación de la documentación podría dar lugar a la caducidad de la personalidad jurídica.
Alcances de la Imponibilidad y Tributación
Los aportes hechos por las empresas a los Servicios de Bienestar, no son considerados remuneración para la Superintendencia de Seguridad Social, ni son considerados renta para el Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, los beneficios otorgados tampoco están afectos a imponibilidad y a tributación.
NO CONSTITUYEN RENTA, SI LOS BENEFICIOS……..
1.- Están destinados a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados por una contingencia o evento, que de no precaverse, afectaría los recursos de los trabajadores.
2.- No implican un incremento en la remuneración del trabajador, es decir, la ayuda no tiene el carácter de periódica o regular. Tal como se expresa en el párrafo anterior se debe tratar de una ayuda eventual.
3.- Llevan implícito el carácter de universalidad, es decir, los pagos se efectúan bajo normas uniformes para todos los afiliados.
4.- No son superiores al monto real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial ( robo, hurto ). El exceso recibido debería tributar.
De no cumplirse los requisitos señalados los beneficios quedarán afectados con el Impuesto Único de Segunda Categoría en calidad de remuneraciones accesorias o complementarias de los trabajadores.
SI CONSTITUYEN RENTA…….
Aquellos beneficios destinados a financiar gastos que digan relación con gastos de vida normales o habituales del afiliado o su grupo familiar. Entre ellos :
- Asignación de Título
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Aguinaldo de Navidad
- Bono de Vacaciones
- Regalías en Dinero o Especies
- Venta de Producto a un precio inferior al de mayorista o distribuidor
- Asignación de Colación mayor a un almuerzo corriente para cada nivel de trabajador
- Premio por antigüedad, productividad, etc.
Análisis “Bono Escolaridad”
Existe jurisprudencia que indica que este beneficio aún cuando no cumple la característica de universalidad, también ha sido considerado no imponible ni tributable, por cuanto se asume que las prestaciones que concede el Servicio de Bienestar tienen por objeto cubrir un determinado estado de necesidad y, por lo tanto, no necesariamente beneficia por igual a todos los trabajadores.
Análisis “Becas de Estudio”
Mantienen el carácter de no renta por cuanto son beneficios que sólo pueden ser usadas por el becario, sin posibilidad de traspasarse a terceros. Lo anterior no implica que el dinero deba traspasarse directamente al establecimiento educacional, sino que puede entregarse directamente al becado, siempre y cuando el reglamento concluya que éste lo destinará efectivamente al financiamiento de los cursos.